Mónica Gurina y Leandro Sánchez apelaron la sentencia dictada por la Jueza Marcela Leiva, que condenó a los docentes y dirigentes de la CTA A Misiones en la causa penal N° 72379/2024 por “Desobediencia Judicial y Entorpecimiento del Normal Funcionamiento de los Medios de Transporte por Tierra en Concurso Ideal”.
El recurso de casación fue ingresado el pasado 22/12 con el patrocinio de los letrados Eduardo Paredes y Maria Laura Alvarenga ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones. Dicho órgano deberá revisar la sentencia dictada el 26/11 por la Jueza Correccional y de Menores N° 1 de Posadas Dra. Marcela Alejandra Leiva que condenó a Gurina a 10 meses de prisión en suspenso y a Sánchez a 8 meses de prisión en suspenso, junto a la obligación de realizar tareas comunitarias.
Planteos esgrimidos por la defensa
El principal argumento vertido en la casación es que la sentencia dictada por la Jueza Leiva viola el derecho a peticionar, consagrado en la Constitución Nacional y en Tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino.
La defensa señala que los hechos que fueron objeto de imputación – el Acampe Docente sobre la Av. Uruguay de Posadas – se originan en un reclamo salarial y se enmarcan en el ejercicio legítimo del derecho constitucional y convencional a la protesta social.
Dicha protesta fue pacífica y fue la que hizo posible la firma de un acuerdo entre las organizaciones manifestantes y las autoridades del gobierno provincial el día 7 de junio de 2024, que incluyó mejoras salariales relevantes y el compromiso de no iniciar acciones administrativas ni legales. Tal acuerdo constituye un reconocimiento por parte del Estado de la legitimidad de la medida.
Criminalización de la protesta
La defensa remarca que el proceso judicial contra Gurina y Sánchez implica criminalizar la protesta, lo cual vulnera derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Siguiendo ese planteo, las acciones que se dan en el marco de la protesta no pueden subsumirse en el delito de entorpecimiento del transporte ya que su finalidad fue visibilizar reclamos que no estaban siendo atendidos debidamente por las autoridades.
La defensa resalta la gravedad de la situación económica y social que llevó a las medidas de protesta, frente a la cual la interrupción del tránsito fue limitada y tolerable (desvío de pocas cuadras) frente a un conflicto social grave. En su favor, la defensa cita amplia jurisprudencia nacional e interamericana que excluye la aplicación del art. 194 CP en contextos de protesta social.

Control de constitucionalidad y convencionalidad
Otro de los cuestionamientos a la sentencia dictada por la Jueza Leiva, es que en la misma no se aplicó el control de convencionalidad, desconociendo la doctrina obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se destaca jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2023) que protege la protesta social y exige criterios de necesidad y proporcionalidad para cualquier restricción.
Por otra parte, la jueza Leiva niega en su sentencia la existencia de un Estado de necesidad en las acciones de protesta, que había sido argumentado por la defensa durante el debate oral. En la casación la defensa reitera que la situación de crisis alimentaria y pérdida del poder adquisitivo del salario docente configura, como mínimo, un estado de necesidad exculpante, y en su caso, justificante.
Sin embargo, el Tribunal no analizó seriamente los argumentos defensivos, lo que torna arbitraria la sentencia.
Asimismo, la defensa ataca en el recurso de casación la decisión de condenar a Gurina y Sánchez por el delito de “desobediencia judicial” (art. 239 CP) y la califica de “arbitraria”. Argumenta que no existió orden judicial clara, personal y debidamente notificada a los docentes condenados.
Remite a la prueba testimonial producida durante el debate oral en el cual personal policial confirma que Gurina y Sánchez no fueron notificados personalmente, lo que excluye la tipicidad subjetiva y objetiva del delito.
Además, la defensa cuestiona la atribución que hace la jueza Leiva de un poder de direccionamiento por parte de Sánchez y Gurina sobre las acciones colectivas en el marco de la protesta. En esa atribución se basa la condena contra ambos referentes.
Sin embargo, las conclusiones de la jueza Leiva no se condicen con lo expresado en el debate oral por el personal policial que realizó diferentes diligencias dirigidas a los manifestantes. En la sala de audiencia, esos testigos reiteraron que de acuerdo a la información que pudieron recabar y les fue expresada por las y los presentes en el Acampe, las decisiones que se tomaban sobre las acciones a seguir eran asamblearias, por lo que ningún referente podía decidir por el colectivo.
Desde el momento en que se dictó la sentencia en primera instancia, desde la defensa se afirmó la voluntad de insistir en la absolución de Mónica Gurina y Leandro Sánchez, para lo cual la instancia de Casación es el primer paso.