LA CTA A Misiones valoró positivamente el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 Dr. Martín Cormick, quien anuló la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad, conocida como “Protocolo Antipiquetes” que la entonces Ministra de Seguridad Patricia Bullrich puso marcha en diciembre de 2023. El fallo ratifica que la protesta social es un derecho que debe ser protegido por el Estado y plantea un límite a las políticas represivas y de criminalización de la protesta.
El “protocolo” establece que cualquier manifestación que interrumpa el tránsito constituye un delito en flagrancia, lo que habilita la actuación de las fuerzas de seguridad para desalojar o dispersar la protesta. Ese abordaje criminalizante de las movilizaciones por parte de las autoridades se verifica en todo el país en la creciente represión hacia la protesta y en la cada vez más frecuente judicialización de las luchas.


La resolución judicial se dictó en el marco de un Amparo Colectivo presentado hace casi dos años por el CELS junto a organizaciones sindicales y sociales que plantearon que la Resolución dictada por Bullrich vulnera el derecho a la protesta, a la libertad de expresión, de petición y de reunión, garantizados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos. La actual Ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva anunció que su cartera apelará al fallo.
El juez Cormick tuvo en cuenta el dictamen emitido en el caso por el Fiscal del fuero Contencioso Administrativo Federal Dr. Fabián Canda, quien señaló que el protocolo utiliza un concepto de flagrancia que no es el que está previsto en el régimen penal, ampliando arbitrariamente su alcance, con lo cual Bullrich pretendió legislar a través de una resolución ahora considerada inconstitucional.

El fallo sostiene también que con el pretexto de ordenar el tránsito y darle “instrucciones a la policía”, la resolución se extralimita al punto de modificar el código penal y las leyes orgánicas de las policías.
De acuerdo a datos brindados por el CELS, al menos 1400 personas resultaron heridas por las fuerzas de seguridad en movilizaciones en las que se aplicó el “protocolo antipiquetes” de Bullrich desde diciembre de 2023, tornándose sistemática la represión a las movilizaciones sobre todo en el ámbito de la CABA. La aplicación del protocolo ha disparado también de manera alarmante la represión hacia las y los trabajadores de prensa que cubren las movilizaciones, contándose la agresión al fotógrafo Pablo Grillo como el incidente más grave durante la gestión Milei.

Puntos relevantes
El fallo del Juez Cormick considera que el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, aprobado por el Ministerio de Seguridad mediante la Resolución 943/23 conforma un verdadero régimen normativo “restrictivo del derecho a la protesta”.
La sentencia advierte que el Ministerio de Seguridad modificó de hecho el alcance del artículo 194 del Código Penal y del régimen de flagrancia del Código Procesal Penal, habilitando detenciones sin orden judicial en contextos de ejercicio de derechos constitucionales.
Esta extralimitación vacía de contenido el derecho a la protesta social al considerar toda ocupación parcial o total de la vía pública un delito en flagrancia, ya que toda movilización numerosa implica, necesariamente, algún grado de afectación de la circulación.

“El Poder Ejecutivo no puede, mediante una resolución ministerial, alterar el alcance de tipos penales ni de garantías procesales”, subraya el fallo.
Preminencia de derechos
El fallo advierte que el Estado debe resguardar el derecho a la protesta social y que el concepto de “orden público” no está por encima de la Constitución ni de las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el Estado argentino.
El juez Cormick consideró que el Protocolo Antipiquetes incurre en violaciones del principio de legalidad y de la reserva de ley, previstos en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos al imponer restricciones a derechos fundamentales como lo son el derecho de reunión, expresión y petición. Tales restricciones – sostiene – solo pueden establecerse por ley formal, dictada por el Congreso.
El tribunal también cuestionó las actividades de recolección de datos sobre manifestantes, líderes y organizaciones sociales, sobre las cuales sostiene que vulneran derechos a la privacidad, a la asociación y a la libertad de expresión.
Además, señala que – contrariando los estándares fijados por la Corte Suprema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y organismos de Naciones Unidas – el protocolo no establece criterios claros y progresivos para el uso de la fuerza “no letal”, ni mecanismos de control, ni prioriza instancias de diálogo y mediación.